Por Vicenzo Basile
“Para las Naciones Unidas, el concepto de «Estado de derecho» ocupa un lugar central en el cometido de la Organización. Se refiere a un principio de gobierno según el cual todas las personas, instituciones y entidades, públicas y privadas, incluido el propio Estado, están sometidas a unas leyes que se promulgan públicamente, se hacen cumplir por igual y se aplican con independencia”
Del general concepto de Estado de derecho -es decir, un estado que se rige por un sistemas de leyes escritas y en el que toda acción está sujeta a una norma jurídica previamente aprobada- es posible derivar un principio básico y fundamental que rige el derecho penal de todos los países del mundo y que tiene una importancia tan reconocida que ha sido asumido también como principio de derecho penal internacional, es decir, el principio Nullum crimen, nulla poena sine praevia lege poenali, que se traduce como Ningún delito, ninguna pena sin ley previa. Esto significa que nadie puede ser juzgado por un crimen si cuando cumplió el delito no existía ya una ley escrita que explícitamente lo sancionaba.
Por supuesto, este principio puede ser leído también en una acepción -digamos- positiva, en el sentido de que cualquier acto o acción cometido en violación de una ley penal previamente escrita debe ser juzgado y castigado según las normas de dicha ley para que el Estado pueda finalmente ser considerado una comunidad de derecho. Nada más es que el principio de la Certeza del derecho, la inequívoca previsibilidad por el individuo de las consecuencias jurídicas de sus actos y de sus acciones.
Hechas estas aclaraciones -rudimentarias pero esenciales- y presentando brevemente algunos ejemplos concretos del actuar diario de determinados individuos, se intentará demostrar que en Cuba -en ciertas circunstancias- no existe, o por lo menos no se aplica, el principio de la Certeza del derecho -ya que hay ciudadanos que son, para usar un eufemismo, ‘más iguales’ que otros- y por ende se llegará a una conclusión que abre paso a dos alternativas, es decir, que en Cuba no existe un Estado de derecho, dado que en la Isla se hace una evidente aplicación discrecional de la ley, beneficiando a determinadas categorías de ciudadanos, o que Cuba es una nación rehén de los poderosos.
Analicemos entonces dos delitos comunes, universalmente sancionados por todos los códigos penales del mundo, la evasión fiscal y la difamación, para enterarnos de la existencia de una discrecional aplicación de las normas jurídicas.
LA EVASIÓN FISCAL
Artículo 344: “el que [...] tenga la obligación de registrar y ofrecer información relacionada con el cálculo, determinación o pago de impuestos [...] o cualquier otra obligación de carácter tributario, oculte, omita o altere la verdadera información, es sancionado con privación de libertad de uno a tres años o multa de trescientas a mil cuotas o ambas [...].”
Recientemente, una ciudadana cubana hizo estas declaraciones:
“En la mañana propiamente dicha, puedo -por ejemplo- ganarme la vida escribiendo un artículo para algún medio de prensa internacional, dar clases de español, soy profesora de español para extranjeros de manera freelance e ilegal [...]. Durante catorce años, mi esposo tuvo una pequeña empresita ilegal de enseñar español y cultura cubana, dábamos tres horas de gramática en la mañana, tres horas de cultura, paseos por la ciudad, enseñar museos. [...] Cuando mi blog empieza a hacerse conocido, tenemos que cerrar la pequeña empresa porque la visibilidad hizo naufragar el proyecto económico familiar. Pero, afortunadamente, aparecieron otras cosas, como la posibilidad de publicar en periódicos de todas partes del mundo. Publico -por ejemplo- en El País, en El Comercio de Perú, en Foreign Policy, en The New York Time he publicado a veces, entonces esto me permite autonomía económica [...] Tengo libros publicados también”.
En cualquier otra parte del mundo -y quizás en Cuba también si se fuese tratado de otra persona- esta ciudadana ya habría sido procesada -o por lo menos indagada- por los delitos de actividad económica ilícita y evasión fiscal ya que confesó abiertamente ejercer actividades ilegales y trabajar para agencias de prensa internacionales, percibiendo un salario por el cual no paga impuestos al Estado cubano. Pero, como se trata de la famosa y mediática bloguera Yoani Sánchez, hay una evidente aplicación discrecional de la ley penal y la mujer es prácticamente dejada libre de violarla como y cuando quiera, y hasta de pavonearse de estas acciones, como si la evasión fiscal -un auténtico fraude al Estado- fuese un acto de coraje.
DIFAMACIÓN, CALUMNIA E INJURIA
Artículo 115: “el que difunda noticias falsas, con el propósito [...] de poner en peligro el prestigio o el crédito del Estado cubano o sus buenas relaciones con otro Estado, incurre en sanción de privación de libertad de uno a cuatro años”.
Artículo 144: “el que amenace, calumnie, difame, insulte, injurie o de cualquier modo ultraje u ofenda, de palabra o por escrito, en su dignidad o decoro a una autoridad, funcionario público, o a sus agentes o auxiliares, en ejercicio de sus funciones o en ocasión o con motivo de ellas, incurre en sanción de privación de libertad de tres meses a un año o multa de cien a trescientas cuotas o ambas. Si el hecho [...] se realiza respecto al Presidente del Consejo de Estado, al Presidente de la Asamblea Nacional del Poder Popular, a los miembros del Consejo de Estado o del Consejo de Ministros o a los Diputados a la Asamblea Nacional del Poder Popular, la sanción es de privación de libertad de uno a tres años”.
Recientemente, tras el fallecimiento del presidente venezolano Hugo Chávez, un ciudadano cubano -a través de un blog colectivo- afirmaba, en una escandalosa orgia de insultos y ofensas:
“Fidel Castro y Hugo Chávez, compartieron muchos secretos macabros; desde operaciones paramilitares -para sembrar el terror entre los venezolanos-, hasta el respaldo financiero a las narco guerrillas y el terrorismo internacional [...] La muerte de Chávez les ahorrará muchas lágrimas al pueblo de Venezuela, y a otros pueblos de América que tuvieron la desgracia de padecerlo […] pero eso no hace menos condenable el magnicidio. (…) Hugo Rafael, cometió un pecado de lesa autoridad que Fidel Castro no le perdonó jamás: Se autoproclamó Comandante de América. Y con toda la arrogancia que se agencian los hombres insignificantes que llegan al poder gracias a su extraordinaria falta de escrúpulos, hizo añicos la escasa popularidad que le quedaba al viejo hurón de la Sierra Maestra. [...] Fidel Castro es un cadáver, que espera que la generosidad de la vejez y la enfermedad lo libren de ser ajusticiado. [...] Su condición de hijo bastardo y su naturaleza perversa y retorcida le granjearon suficiente desprecio por parte de todos los que lo conocieron, como para estar preocupado por la forma en que los venezolanos lo recordarán. [...] Hugo Chávez está muerto. Murió lejos de su país; despreciando a los médicos venezolanos y burlando la confianza de los que creyeron en él. Su falta de inteligencia y su manía de grandeza lo cegaron, al extremo de confiarle su vida a uno de los más grandes asesinos en serie de la humanidad. Qué más da, las consecuencias que se deriven de este crimen. Hugo Chávez está muerto….y Fidel Castro, también”.
En cualquier otra parte del mundo -y quizás en Cuba también si se fuese tratado de otra persona- este ciudadano ya habría sido procesado -o por lo menos indagado- por el delito de desacato (vilipendio) contra un miembro de la Asamblea Nacional del Poder Popular (Parlamento) y -sobre todo- por intentar poner en peligro el prestigio o el crédito del Estado cubano o sus buenas relaciones con otro Estado al acusar a su propio gobierno ser el responsable de un magnicidio, es decir, del asesinato del presidente de otro país. Pero, como se trata de Ernesto Aquino, un autodenominado periodista de la llamada Agencia de Información Hablemos Press, todo esto se convierte en libertad de expresión con una consecuente aplicación discrecional de la ley penal cubana, que -evidentemente- otorga a determinados ciudadanos el libre derecho a la difamación, otra acción más que se presenta como acto de valentía.
OTROS CASOS
Los casos de violaciones de normas del derecho común que quedan impunes son innumerables cuando se trata de Cuba. Sería útil, por ejemplo, averiguar las declaraciones de personas como Berta Soler y Rosa María Payá. La primera ha acusado públicamente al gobierno cubano de ser el responsable de la muerte de tres ciudadanos cubanos, es decir, Laura Pollán (causas naturales), Oswaldo Payá y Harold Cepero (accidente automovilístico) y la segunda ha difundido en varios organismos internacionales pruebas evidentemente falsas sobre una supuesta participación del gobierno cubano en el accidente de tránsito en el que fallecieron Payá y Cepero.
CONCLUSIONES
Sin embargo, de esta breve disertación, se han eliminado deliberadamente los delitos que pueden tener un corte -digamos- ‘político’, como recibir dinero de un gobierno extranjero con el fin de perjudicar los intereses vitales del Estado cubano o colaborar con una potencia extranjera y enemiga con el fin de derrocar el sistema económico, político y social vigente en la Isla, algo que es sancionado en Cuba como -o tal vez menos que- en otros países del mundo.
De todo esto, como afirmado al principio, se pueden sacar principalmente dos conclusiones lógicas alternativas. La primera es que en Cuba no existe un «Estado de derecho», ya que algunos de sus ciudadanos tienen el privilegio de violar impunemente las normas penales, el auténtico derecho de vivir por encima de las leyes, declararlo públicamente y hasta ser convertidos en ídolos por su actuación. O, en alternativa, se trataría de justificar todo esto con la tesis de que Cuba está bajo la atención mediática de la prensa internacional, que los poderosos del mundo usarían una eventual sanción contra estas personas para seguir atacando a la Revolución y aislando a Cuba del concierto de las naciones, y otras motivaciones todas muy válidas pero que no eliminarían el aspecto principal de la cuestión, es decir, en un caso como en el otro Cuba sale vencida frente al mundo.
Hasta que personas de la talla de Yoani Sánchez, Ernesto Aquino, Berta Soler y Rosa María Payá, entre otras, sigan guardando este considerable privilegio de vivir en un escalón superior respeto a la ciudadanía de la Isla, Cuba tendrá que convivir con uno de estos dos epítetos. Ahora se trata de elegir el mal menor para la mayor de las Antillas: ser un Estado sin derecho o ser una Nación rehén de la comunidad internacional.
Se puede hacer esta bárbara elección o, tal vez, se puede esperar que la ciudadanía honrada de la Isla respalde y, sobre todo, exija una tercera alternativa, quizás la más atrevida, es decir, la aplicación objetiva de las leyes, para que las normas cumplan sus trayectorias y sus violadores sean castigados como establecido. No se trata de ideas políticas. No se trata de llamada ‘disidencia’. No es respeto al pensamiento ajeno. Es ley, cierta, escrita y establecida, y por tanto tiene que ser respetada y cada ciudadano debería indignarse frente a tanta arbitrariedad.
(Publicado originalmente en Capítulo Cubano)